Esquema Nacional de Seguridad
Esquema Nacional de Seguridad
Para dar respuesta a lo anterior se articula en diversa normativa nacional la necesidad de establecer una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos.
El artículo 156 de la Ley 40/2015 recoge el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) que “tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada”.
El ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad es el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007 y corresponde a:
- La Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
- Los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
- Las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.
Los elementos principales del ENS son los siguientes:
- Los principios básicos a considerar en las decisiones en materia de seguridad (arts. 4-10).
- Los requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información (arts. 11-26).
- El mecanismo para lograr el cumplimiento de los principios básicos y de los requisitos mínimos mediante la adopción de medidas de seguridad proporcionadas a la naturaleza de la información y los servicios a proteger (arts. 27, 43, 44, Anexo I y Anexo II).
- El uso de infraestructuras y servicios comunes (art. 28).
- Las guías de seguridad (art. 29).
- Instrucciones técnicas de seguridad (art. 29 y disposición adicional cuarta).
- Las comunicaciones electrónicas (arts. 31 a 33)
- La auditoría de la seguridad (art. 34 y Anexo III).
- La respuesta ante incidentes de seguridad (arts. 36 y 37).
- El uso de productos certificados (art. 18., Anexo II y Anexo V).
- La conformidad (art. 41).
- La formación y la concienciación (disposición adicional primera).
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