Esquema Nacional de Seguridad

Ante la creciente necesidad de transformación digital del sector Público se ha puesto de manifiesto la necesidad de implementar medidas organizativas y técnicas de seguridad que protejan la información manejada y los servicios prestados.
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Esquema Nacional de Seguridad

Para dar respuesta a lo anterior se articula en diversa normativa nacional la necesidad de establecer una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos.

El artículo 156 de la Ley 40/2015 recoge el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) que “tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada”.

El ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad es el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007 y corresponde a:

  • La Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
  • Los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
  • Las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.

 

ENS

Los elementos principales del ENS son los siguientes:

  • Los principios básicos a considerar en las decisiones en materia de seguridad (arts. 4-10).
  • Los requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información (arts. 11-26).
  • El mecanismo para lograr el cumplimiento de los principios básicos y de los requisitos mínimos mediante la adopción de medidas de seguridad proporcionadas a la naturaleza de la información y los servicios a proteger (arts. 27, 43, 44, Anexo I y Anexo II).
  • El uso de infraestructuras y servicios comunes (art. 28).
  • Las guías de seguridad (art. 29).
  • Instrucciones técnicas de seguridad (art. 29 y disposición adicional cuarta).
  • Las comunicaciones electrónicas (arts. 31 a 33)
  • La auditoría de la seguridad (art. 34 y Anexo III).
  • La respuesta ante incidentes de seguridad (arts. 36 y 37).
  • El uso de productos certificados (art. 18., Anexo II y Anexo V).
  • La conformidad (art. 41).
  • La formación y la concienciación (disposición adicional primera).

 

Ante cualquier duda, Calma Consultores  posee un equipo de consultores con amplia experiencia que le pueden ayudar en su proceso de certificación del ENS.

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