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Hormigones: Real decreto 163/2019

El Real Decreto 163/2019 para control de producción de hormigones se publica por la necesidad surgida tras las novedades de carácter técnico y reglamentario que afectan al control de producción de los hormigones fabricados en central en el ámbito europeo por el gran avance del marcado CE para los productos de construcción.

Con él se pretende garantizar la correcta elaboración del hormigón, con el consiguiente incremento en la seguridad y sostenibilidad de las infraestructuras fijando las exigencias técnicas de las instalaciones, materias primas y el control de producción de las plantas. Así, entre las medidas que introduce esta norma, se encuentran, por ejemplo, la implantación de políticas de calidad transparentes o la obligación de la supervisión periódica de su cumplimiento por organismos de control externos.

El Real Decreto 163/2019 está en vigor desde el día 1 de julio de 2019 y la vigilancia de su aplicación corresponde a las comunidades autónomas, que deben velar por que se cumplan todos sus requisitos en sus respectivos territorios. Su aplicación será obligatoria para todas las centrales que fabrican hormigón preparado que no pertenezcan a las instalaciones propias de la obra.

Novedades

Entre las novedades que se recogen en este Real Decreto se establece un periodo de 21 meses desde su entrada en vigor para que la central de hormigón disponga de un certificado emitido por parte de una entidad de inspección acreditada por ENAC. Así todas las plantas deberán ser evaluadas periódicamente por un organismo independiente que verificará que el control de los materiales componentes del hormigón y su almacenamiento, instalaciones, control del hormigón, documentación y trazabilidad cumplen los criterios técnicos recogidos en el Real Decreto. En función del resultado de esta evaluación, se emitirá un certificado que la central de hormigón deberá adjuntar previamente al suministro del producto. Así según el artículo 11 del citado Real Decreto se establecen dos tipos de evaluación por parte de esa entidad de inspección:

  • Una inspección completa que abordará todos los criterios técnicos establecidos en el Real Decreto y que tendrá que repetirse cada cuatro años.
  • y una inspección de seguimiento, que se realizará a los dos años a contar desde la emisión del certificado y en la que solo se evaluarán los aspectos relativos al control de las instalaciones y del hormigón fabricado.

Conclusiones

El control de producción que se llevará a cabo comprende como hemos comentado el control de las materias primas utilizadas y sus condiciones de almacenamiento, el control de las instalaciones y equipos, el control del hormigón y el control de la documentación y trazabilidad. Así el fabricante tendrá un control de producción de la fábrica que se llevará a cabo con un registro interno permanente y sistemáticamente documentado de la producción en forma de medidas y procedimientos escritos. Esto permitirá comprobar ante la entidad de inspección que se han conseguido las características requeridas para el producto, así como la eficacia del sistema de control de producción. Habrá asimismo un responsable de fabricación y un responsable técnico encargado de establecer las recetas de dosificación, asegurando la calidad del producto. Con todo ello perfectamente documentado y en regla no habrá impedimento alguno para salvar con éxito el proceso de certificación.

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