
Marcado CE de los equipos de protección
La utilización de equipos de protección individuales supone un mecanismo necesario dentro de los controles de seguridad y salud en el puesto de trabajo. Por ello, la elección de equipos de protección adecuados resulta imprescindible para asegurar que se mitigan los riesgos laborales identificados en las evaluaciones de riesgos de las organizaciones y, en este sentido es fundamental el reglamentario marcado CE de los equipos de protección, ya que además de cuestiones que derivan de la sistemática del uso del EPI o de la forma que el mismo se adapta al trabajador resulta imprescindible que el equipo de protección haya demostrado su efectividad.
El presente artículo tiene por objeto entender los mecanismos de legalización para poder poner en el mercado los equipos de protección individual y la vía para conseguir el marcado CE estos equipos de protección.
Desde el pasado 9 de Marzo de 2016 los requisitos para el diseño y fabricación de Equipos de protección están regulados por el reglamento 2016/425 que deroga la directiva 89/686/CEE.
Qué es un EPI
Según el Reglamento se entiende por Equipo de protección (EPI):
- el equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad; b
- los componentes intercambiables del equipo mencionado en la letra a) que sean esenciales para su función protectora;
- los sistemas de conexión para el equipo mencionado en la letra a) que no sean llevados puestos ni sean sostenidos por una persona, que estén diseñados para conectar dicho equipo a un dispositivo o estructura externos o a un punto de anclaje seguro, que no estén diseñados para estar fijados permanentemente y que no requieran maniobras de abrochado antes de su uso;
Mecanismos para obtener el marcado CE
El reglamento estable diferentes mecanismos para obtener el marcado CE de los equipos de protección en función a diferentes categorías de riesgos. Así, se han establecido tres categorías:
- Categoría 1. Con un listado de riesgos mínimos (lesiones mecánicas, contactos con materiales de limpieza…)
- Categoría 2. No incluidos en ninguna de las dos categorías
- Categoría 3. Aquellos que pueden tener consecuencias muy graves como la muerte o daños irreversibles a la salud.
En función del tipo de EPI a legalizar y la categoría de riesgo identificada la vía para obtener el marcado CE de los equipos de protección es diferente, ya que se han establecido diferentes procedimientos de evaluación de la conformidad.
- Categoría I: control interno de la producción;
- Categoría II: examen UE de tipo, seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción.
- categoría III: examen UE de tipo una de las siguientes opciones:
- conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más un control supervisado de producto a intervalos aleatorios
- conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.
Tras analizar la categoría y el tipo de control a establecer con objetivo de obtener el marcado CE se debe tener muy en cuenta la elección del organismo notificado adecuado en función del equipo de protección y el procedimiento de evaluación de la conformidad.
En Calma consultores podemos ayudarle en el proceso, independientemente del tipo de equipo de protección que necesite poner en conformidad.