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Planes de Igualdad

El 1 de marzo de 2019 se aprobó el Real Decreto-Ley 6/2019 de “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, introduciendo modificaciones en la Ley de Igualdad como la obligación de la negociación de planes de igualdad en las empresas que deberán entrar en vigor de forma progresiva.

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto de medidas adoptadas después de realizar un análisis de la situación, con las que se pretende alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres eliminando la discriminación por razón de sexo. Para ello con este nuevo reglamento, se reduce de 250 a 50 el número necesario de trabajadores en la plantilla de una empresa para que sea obligatoria la negociación de un plan de igualdad.

Plazos y sanciones

La obligatoriedad de cumplir con un plan de igualdad se deberá integrar y cumplir de manera progresiva para las empresas, así:

  • A partir del 7 de marzo de 2020, deberán tenerlo todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
  • Desde 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 y hasta 150 personas en plantilla.
  • Y después del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de entre 50 a 100 personas en plantilla.

El incumplimiento de esta obligación supondrá una sanción grave para la empresa, según la nueva redacción del art.7.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Contenido

Como hemos comentado, los planes de igualdad procuran instaurar en las organizaciones la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres mediante la erradicación de cualquier tipo de desigualdad o discriminación que por razón de sexos pueda existir en una empresa. Para ello es necesario definir, especificar y analizar un conjunto de objetivos, medidas y acciones planificadas para alcanzar la igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres.

Por ello, todas las empresas con más de 50 personas deben ir trabajando a este respecto para dar cumplimiento a la obligatoriedad de contar con un plan de igualdad. El diagnóstico del mismo deberá contener, al menos, las siguientes materias:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Por todo esto, las empresas mediante la elaboración de planes de igualdad refuerzan su compromiso en la eliminación de la discriminación entre mujeres y de hombres y en la promoción de la igualdad, dentro del cumplimiento del principio constitucional de igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos.

Beneficios

La elaboración y posterior puesta en marcha de un Plan de Igualdad supone unos beneficios entre los que pueden subrayarse:

  • Mejora de la imagen de la empresa.
  • Mejora del ambiente laboral mediante la no discriminación e implantación de medidas para la conciliación.
  • Eliminación de costes potenciales generados por este motivo ante eventuales demandas de los trabajadores.

Así, contar con un plan de igualdad supone una obligatoriedad legal en los supuestos anteriormente descritos además de una oportunidad de situarse en la vanguardia en este tema y mejorar con ello la imagen de su empresa.


Desde Calma Consultores estaremos encantados de ayudarles en este sentido y resolver cualquier duda que puedan tener. No duden en contactarnos sin compromiso.

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